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De una parte, destaca el ponente, el magistrado Pedro José Vela Torres, que el día inicial del plazo de prescripción podría considerarse el de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula. Advierte el magistrado, no obstante, que esta solución puede ser contraría al principio de seguridad jurídica, que constituye uno de los principios del ordenamiento jurídico de la UE.
A este respecto, asegura el magistrado, que, en la práctica, esta opción convierte la acción de restitución en imprescriptible, puesto que no puede comenzar el plazo de prescripción hasta que se ha estimado una acción (la de nulidad) que es imprescriptible en el Derecho interno, por tratarse de una nulidad absoluta.
Además, indica que el principio de seguridad jurídica se podría ver gravemente comprometido si se diera lugar a reclamaciones relativas a contratos consumados y extinguidos desde hace décadas.
Y como segunda opción, se plantea, que el día inicial sea la fecha de las sentencias del Tribunal Supremo que fijaron doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios (sentencias de 23 de enero de 2019) o la fecha de las sentencias del TJUE que declararon que la acción de restitución podría estar sujeta a un plazo de prescripción (SSTJUE de 9 de julio de 2020, Raiffeisen Bank SA, o de 16 de julio de 2020, CaixaBank SA).
No obstante, el ponente, el magistrado Vela Torres, advierte que este criterio plantea el problema de que puede ser contrario al principio de efectividad, por ser dudoso que un consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz pueda ser conocedor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo o del TJUE en la materia.
Las dudas de compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea que suscitan ambas opciones justifican para la Sala el planteamiento de la cuestión prejudicial.
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