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Hacienda mandará avisos por alquileres a más de 700.000 contribuyentes en la Renta 2021

16 abril 2022
Hacienda mandará avisos por alquileres a más de 700.000 contribuyentes en la Renta 2021

Gasto deducible por rebaja del alquiler de locales comerciales

Otra de las claves de la Campaña de la Renta 2021 en materia de alquiler es que se establece un gasto deducible por rebajas en el alquiler de locales comerciales.

En concreto, el programa Renta Web incluye nuevas casillas para poder aplicarse el gasto deducible por la rebaja en la renta del arrendamiento de locales a pymes y autónomos durante los primeros tres meses de 2021. Para poder beneficiarse de esta posibilidad, “el arrendador deberá informar separadamente en su declaración del importe de este gasto deducible y el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado”.

Esta bonificación fiscal procede del real decreto-ley de medidas urgentes de ámbito laboral, fiscal y financiero para reducir los costes y apoyar al sector del turismo, la hostelería y el comercio minorista, que aprobó el Gobierno a finales de 2020. 

En caso de que el arrendador sea una persona física, y que no tenga el carácter de gran tenedor, el texto buscaba incentivar el acuerdo con la empresa inquilina mediante una bonificación fiscal: que el descuento del alquiler realizado entre enero y marzo de 2021 computara como gasto deducible en el IRPF. 

El real decreto-ley establecía en concreto que "podrán computar en 2021 para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021".

Y añadía que no sería aplicable "cuando la rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador en el sentido del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o estén unidos con aquel por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive".

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