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Responsabilidad de los gananciales por deudas del comercio o profesionales y Registro Mercantil
12 junio 2021INMOBILIARIA, GRUPO NEXUS, INFORMA
Nosotros no estamos ni podemos estar de acuerdo, ya que todo privilegio precisa una fundamentación y no sabemos cuál es esta en el caso de deuda derivada del ejercicio del comercio o de ejercicio de actividad profesional. Además, nos parece claramente atentatorio contra el art. 39 de la Constitución, que ordena a los poderes públicos la protección de la familia, que se favorezca a ese tipo de acreedores frente a los intereses del cónyuge del comerciante o profesional constituyendo un ataque al principio general de cogestión de los gananciales (art. 1375 CC) al ver dicho consorte agredido su patrimonio por una acción individual de su pareja en la que no ha participado.
Así, el art. 1370CC nos demuestra que el art. 1365,2 CC es una norma que se aparta del régimen general de nuestro Ordenamiento que no permite a los acreedores dirigirse contra todos los gananciales sino solo contra el patrimonio del cónyuge que contra la deuda (el privativo y su mitad de los gananciales), y por tanto constituyendo el régimen del art. 1373 la regla general de la que el art. 1370 (que permite además ir contra todo el bien adquirido) es una excepción, constituyendo también una excepción, inaceptable en nuestra opinión, el 1365,2º y por extensión el art. 6 CCom.
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