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Responsabilidad de los gananciales por deudas del comercio o profesionales y Registro Mercantil
24 mayo 2021INMOBILIARIA, GRUPO NEXUS INFORMA;
Significa ello que en el caso de negocios a los que no es aplicable el Código de Comercio como son agricultores, ganaderos o artesanos ¿Los acreedores de los mismos solo podrán dirigirse contra los bienes privativos de los mismos y solo subsidiariamente frente a los gananciales por la vía del art. 1373 CC? Desde luego no parece que dichos acreedores puedan invocar el art. 1362,4ª que solo se refiere al ámbito interno entre cónyuges de los gastos "a Cargo" de la sociedad ganancial, pero no al de la "responsabilidad" frente a terceros que se regula en otra parte de nuestro texto civil (arts 1365 y siguientes).
A esto suma que nuestro más alto Tribunal parece considerar que algunas actividades del mismo sujeto en dicho ámbito excluido pueden ser civiles y otras mercantiles y así por ejemplo, la reciente sentencia de 10 de diciembre de 2020 considerá que el desarrollo de la actividad agrícola es una actividad civil, pero sin embargo es mercantil la venta de productos alimenticios que realiza el agricultor y es por eso que considera que el contrato por el que se suministraba a este una cantidad concreta de cereales es mercantil. Parece seguir la línea de sentencias como las de 14 de mayo de 1971 que distinguía entre la actividad (civil) de explotación agraria y la industria o comercio en sus manifestaciones agrarias o pecuarias. Un poco lioso el tema.
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