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Responsabilidad de los gananciales por deudas del comercio o profesionales y Registro Mercantil
27 mayo 2021INMOBILIARIA, GRUPO NEXUS, INFORMA
Está tan consolidada la errónea doctrina jurisprudencia anterior que incluso en materia de legislación de consumidores nuestro más Alto Tribunal niega al cónyuge del socio la protección de dicha legislación especial cuando el mismo, normalmente la esposa, afianza junto con el marido socio una deuda de la sociedad y ello no por el hecho de que ella sea socia, que no lo es, sino exclusivamente por el hecho de que en tal caso conforme a los artículos 6 y siguientes del Código de Comercio deba responder con todos los gananciales (sentencia de 7 de noviembre de 2017) y ello aunque el comerciante sea la sociedad y el socio de dicha entidad sea el esposo. Es más, como señala la sentencia de 28 de mayo de 2020 del Tribunal Supremo aunque no hubiera firmado respondería de igual manera, ya que por el mero hecho de ser "cotitular del capital social"
Aunque no hubiera firmado el préstamo como fiadora solidaria, al haberlo hecho su esposo, responde ganancialmente por la fianza de este, como recogimos en la sentencia 594/2017, de 7 de noviembre.
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