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Responsabilidad de los gananciales por deudas del comercio o profesionales y Registro Mercantil
20 mayo 2021
Por si fuera poco todo lo anterior, nuestra jurisprudencia de manera reiterada considera que los bienes gananciales del cónyuge no comerciante responden de las deudas o responsabilidades que el otro contraiga siendo socio o administrador de una sociedad de la que sea partícipe mayoritario, normalmente el esposo, cuando este deba responder personalmente. Solo la aislada sentencia de 14 de mayo de 1984, ratificada por otra de 21 de diciembre de 1985 del mismo Ponente, parecía plantearse la dudosa legalidad del sistema, aunque obiter dictum, al enjuiciar un supuesto de hecho anterior a la reforma, (dicha solución impuesta por el régimen derogado es inaplicable en el actual en vista del sistema de administración conjunta y lo dispuesto en el art. 1365" decía la sentencia)
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