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En cualquier caso, mientras esa deseada reforma llega creo que de LEGE DATA desde ya sería conveniente la generalización de la inscripción en el registro mercantil de la oposición al ejercicio del comercio del que hablan los arts 7,8,10 y 11 CCom y 88,3º del RRM no solo en los casos de cónyuges en gananciales de empresarios individuales, sino también en los supuestos de cónyuges de partícipes de sociedades de capital familiares en las que nuestra jurisprudencia consagra la responsabilidad ex art. 6 CCom de todos los bienes gananciales incluidos los del cónyuge del socio. No debe ser obstáculo para ello la falta de regulación reglamentaria ni el presunto principio de "números clausus" de los asientos registrales por lo antes dicho y desde luego nuestros registradores mercantiles son suficientemente competentes para solucionar ese pequeño obstáculo reglamentario ante la claridad de los pronunciamientos jurisprudenciales.
La afirmación anterior sería extensible a todo tipo de sociedad mercantil, cualesquiera que fuera su objeto, teniendo en cuenta que aun cuando se dedicara a la agricultura, la ganadería o al ejercicio de actividades profesionales en este caso prima el carácter mercantil por la forma de la persona jurídica tal y como se deduce el art. 2 de la Ley de sociedades de capital cuando afirma que "las sociedades de capital, cualquiera que sea su objeto, tendrán carácter mercantil".
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