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Responsabilidad de los gananciales por deudas del comercio o profesionales y Registro Mercantil
22 junio 2021Inmobiliaria, Grupo Nexus Informa. CONSIDERACIONES
Como dijimos al principio, el objetivo de estas notas es poner de manifiesto como la actual regulación en materia de responsabilidad de los gananciales por deudas mercantiles o profesionales es de dudosa acomodación a los principios de igualdad entre cónyuges y de protección de la familia que recogen nuestra Constitución, estando pensada para una época en la que la mujer tenía escasísima presencia en el mundo laboral y comercial.
La reforma del 1975 perseguía exclusivamente suprimir la tradicional subordinación de la mujer al marido, pero ni esa ley ni la posterior reforma de 1982, tomó en consideración las consecuencias prácticas de ese cambio al ser escasísima la presencia de la mujer en el campo mercantil o profesional
Así, la reforma de 1981 pasó de largo, cuando tenía realmente que haber acometido el cambio, y hemos llegado 40 años más tarde a una regulación de dudosa acomodación al principio de igualdad entre cónyuges y protección de la familia de los arts 14,32 y 39 de la Constitución Española y de difícil encaje con otros preceptos de nuestro CC inspirados en aquellos artículos constitucionales como son los que establecen la cogestión de la sociedad de gananciales del art. 1375 CC (la congestión afecta tanto a los bienes como a las responsabilidades) o el art. 71 que proclama que "ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiera sido conferida" cuando realmente la regulación aquí estudiada y criticada afecta directamente al ámbito patrimonial del cónyuge del comerciante y del profesional sin que este haya autorizado ni consentido dicha intromisión, siendo de muy dudosa constitucionalidad la presunción de consentimiento de los art. 7 y 8 CCom.
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